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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381744
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 949
SALARIOS CAIDOS DURANTE EL CONFLICTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 949
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje, al dictar su laudo, omite lo relativo a la prestación reclamada, consistente en el pago del tiempo que dilató la tramitación del negocio ante la propia Junta, siendo que, de conformidad con el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, debe decidirse sobre todos los puntos litigiosos que hubieren sido objeto del debate, se viola dicho precepto legal, y la Junta deberá dictar nuevo laudo, teniendo en cuenta que la condenación al pago de salarios caídos, solamente procede cuando el patrono es responsable del despido, debiendo resolver, juntamente con el punto omitido, sobre esa responsabilidad.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5343/35. Gómez Ernesto . 21 de enero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.