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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381746
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 953
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, FACULTADES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 953
De acuerdo con lo ordenado en la Ley Federal del Trabajo, las Juntas de Conciliación y Arbitraje tiene facultad de modificar los dictámenes que les presenten los auxiliares de las mismas Juntas, por lo que si, de acuerdo con el dictamen de un auxiliar, se condena a la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México a reinstalar a un trabajador en el puesto que ocupaba y a pagarle los salarios caídos, desde la fecha en que fue separado, hasta la de la reinstalación y al votarse el asunto por la Junta, la condenación se concreta al pago de salarios, se explica fácilmente el sentido de esa resolución, si se tiene en cuenta que si desde determinada fecha quedó suprimido el puesto que desempeñaba el trabajador reclamante, por lo cual no podía la Junta condenar a que este fuera reinstalado en un puesto que ya no existía.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5537/35. Navarro Emiliano. 21 de enero de 1936. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Salomón González Blanco. Relator: Xavier Icaza.