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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381748
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1110
ENFERMEDADES PROFESIONALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1110
De acuerdo con el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas deben limitarse al pronunciar su resolución, a establecer si la existencia de una enfermedad padecida por un trabajador, se acreditó debidamente, puesto que al patrono corresponde probar que esa enfermedad no fue contraída por el obrero, estando a su servicio.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6008/35. Sánchez Abraham. 23 de enero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.