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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381749
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1110
JUNTAS, NO PUEDEN CAMBIAR POR OTRAS LAS PRUEBAS QUE SE LES OFREZCAN.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1110
Es indudable que una Junta de Conciliación y Arbitraje, al hacer uso de la facultad que le concede la ley, para apreciar las pruebas, se extralimita si supone una prueba, al declarar que el riesgo profesional posiblemente se realizó cuando el trabajador prestó servicios a una compañía distinta de la demandada, y fundándose en una conjetura de esta naturaleza, absuelve a la negociación demandada.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6008/35. Sánchez Abraham. 23 de enero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.