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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381750
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1109
JUNTAS, NO PUEDEN CAMBIAR POR OTRAS LAS PRUEBAS QUE SE LES OFREZCAN.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1109
Si un trabajador ofrece como prueba la inspección de las nóminas y listas de raya en la compañía en donde trabaja, para justificar el tiempo que duró al servicio de dicha compañía, la fecha de su separación y el sueldo o salario que disfrutaba, y al desahogarse tal prueba, no se hace con vista de los documentos señalados, sino con tarjetas que la negociación presenta, debe deducirse que la prueba desahogada no fue precisamente la ofrecida por el actor, sino otra distinta, por lo que la violación del artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, es manifiesta, así como también la del artículo 551 de la misma ley, toda vez que al sustituir la Junta, la prueba de inspección de las listas y nóminas, por la de inspección de las mencionadas tarjetas, y al fundarse después en esta última prueba para absolver a la empresa demandada, viola la disposición legal, anteriormente citada.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6008/35. Sánchez Abraham. 23 de enero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.