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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381751
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1110
JUNTAS, NO PUEDEN CAMBIAR POR OTRAS, LAS PRUEBAS QUE SE LES OFREZCAN.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1110
Si una empresa no muestra las nóminas y listas de raya para que se precise el tiempo en que el trabajador prestó servicios, y la fecha de su separación, elementos de prueba que eran necesarios para determinar si una enfermedad que padecía el trabajador, fue adquirida al servicio de la misma empresa, la Junta que conoce del conflicto no puede tener como comprobado el tiempo que la mencionada negociación fijó, como correspondiente al en que estuvo separado del servicio dicho trabajador, y si hace lo contrario, evidentemente suple una prueba en favor de la empresa, tanto más, cuanto que a ésta correspondía probar que la enfermedad no la había adquirido el trabajador cuando estaba a su servicio, pues debe tenerse en cuenta que existía en favor del obrero la presunción de que, habiendo trabajado en las minas de la negociación demandada, durante determinado tiempo, pudo muy bien contraer la enfermedad que le resultó, precisamente durante el tiempo que estuvo al servicio de la misma.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6008/35. Sánchez Abraham. 23 de enero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.