Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/381753
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381753
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1124
FERROVIARIOS, PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES DE LOS, PARA RECLAMAR INDEMNIZACIONES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1124
Las acciones para reclamar indemnizaciones, por incapacidades profesionales, provenientes de accidentes de trabajo, prescriben en dos años, por lo que si la naturaleza de la incapacidad sufrida por un trabajador, quedó determinada el cinco de diciembre de mil novecientos treinta y dos, fecha en la cual no pudo seguir prestando sus servicios a la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México, y de acuerdo con el dictamen del médico cirujano en jefe, de la misma empresa, se consideró al trabajador fuera de servicio, con el carácter de jubilado, y la demanda fue presentada el 28 de noviembre de 1934, debe concluirse que la acción del trabajador para exigir la indemnización correspondiente, no estaba prescrita.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6107/35. Ferrocarriles Nacionales de México. 23 de enero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.