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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381754
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1129
SALARIO MINIMO, PAGO DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1129
Si el salario mínimo fijado a los obreros, en determinado lugar, es el de dos pesos cincuenta centavos diarios, y por la propia confesión del patrono, está demostrado que el obrero percibía como sueldo, dos pesos diarios en efectivo, más los alimentos, resulta que estando terminantemente prohibida toda compensación o descuento en el salario mínimo, el que siempre debe pagarse en efectivo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 89, 90 y 100 de la Ley Federal del Trabajo, si rescinde el obrero el contrato de trabajo, obra con toda justificación, dados los términos de la fracción VIII del artículo 123 constitucional, que señala como una de las causas por las que rescindir el contrato de trabajo, la de reducir el patrono el salario al trabajador, sin su consentimiento.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4206/35. Livanios Jerónimo. 23 de enero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salomón González Blanco.