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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381756
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1138
PRESCRIPCION Y SINE ACTIONE AGIS, EXCEPCIONES DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1138
Si la única excepción opuesta fue la de sine actione agis, y al absolver la Junta al demandado, se funda en que la acción estaba prescrita, viola el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que la incongruencia de su laudo es notoria, pues si no se opuso la mencionada excepción de prescripción sino la de falta de acción, no es de aceptarse el argumento de que esta excepción implica la de prescripción, pues dichas excepciones se excluyen, porque la primera implica la negación de la acción y la negación del derecho respectivo, en tanto que la otra, la de prescripción, tiene como supuesto la preexistencia de un derecho que ya no puede ejercitarse, en virtud de que ha transcurrido el término que fija la ley, para que se haga válida la acción respectiva, por lo que, por tal concepto, procede otorgar la protección federal, para sólo el efecto de que la Junta resuelva el conflicto en los términos del artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6309/35. Castillo Enrique O. y coagraviado. 23 de enero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.