Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/381758
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381758
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1152
PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1152
Si se alega que una Junta de Conciliación y Arbitraje no analiza la prueba documental exhibida, consistente en el contrato colectivo de trabajo y en las cédulas de admisión de los trabajadores, no es de aceptarse la alegación, si de la simple lectura del laudo, se llega a la conclusión de que la Junta sí analizó esas probanzas, y si no se alegó que al apreciar esas pruebas, se hubiese falseado su contenido, resulta claro que, por ese motivo, procede negar la protección federal que se solicite.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6450/35. M. Milstein. 23 de enero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.