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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381759
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1152
TRABAJO, RESCISION DEL CONTRATO DE, POR CULPA DEL TRABAJADOR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1152
Si un patrono tiene necesidad de establecer en su negociación, un tercer turno de trabajo y celebra un contrato con el sindicato respectivo, aprovechando en ese turno que sería eventual, los servicios de unos trabajadores, los que se presentan formulando su reclamación por haber sido despedidos, y habiendo desaparecido la razones por las cuales el mencionado patrono creó el tercer turno, lo hizo saber a los reclamantes, los que desde luego no volvieron a sus tareas, por lo que, con apoyo en la fracción X del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, los contrademandó el patrono por abandono del empleo, debe, antes de todo, resolverse si quedó o no, probada la separación de los trabajadores, o si hay una simple manifestación del deseo del patrono, de separarlos, sin que el hecho se hubiese realizado, y además, fueron los obreros quienes abandonaron el trabajo; pues si por una parte, el patrono convino en que hizo saber a los obreros que habían cesado las razones por las cuales se creó el tercer turno, y de los términos en que está concebida la contestación de la demanda, se infiere que más bien se trata de despido, y por otra parte, habiendo contrademandado el patrono el abandono del trabajo, a él correspondía la carga de la prueba, y por esta razón, aun independientemente de que se hubieran o no rendido pruebas por los obreros acerca del despido, no estando acreditado el abandono, debe la Junta declarar procedente la acción.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6450/35. M. Milstein. 23 de enero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.