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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381761
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1172
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, FACULTADES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1172
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje, al dictar su laudo, cumple exactamente con las prevenciones de la Ley Federal del Trabajo, y de autos no aparece que un trabajador hubiera presentado como prueba un recibo que acompaña a la demanda de amparo, la Junta no pudo tomarlo en consideración, y como los autos que se reclaman en un juicio de garantías, deben estimarse tal como quedan probados ante las autoridades responsables, resulta que ninguna violación se cometió, al no tomar en consideración por la Junta respectiva, la circunstancia del pago que el patrono hubiese hecho al trabajador.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5557/35. Freige Alejandro. 23 de enero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salomón González Blanco.