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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381762
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1223
PATRONO, REBELDIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1223
Si se alega que la Junta no tuvo en cuenta lo preceptuado en el artículo 602 de la Ley Federal del Trabajo, en el que se determina que si el contrato fue por tiempo indefinido, la responsabilidad del patrono consistirá en el pago de veinte días de salarios, por cada uno de los años de servicios prestados, no es de admitirse ese agravio, porque el citado artículo 602, sólo se refiere al caso del artículo 601, para cuando el patrono se niegue a someter sus diferencias al arbitraje, o a aceptar el laudo pronunciado por la Junta, y tal circunstancia no existe.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6138/35. Sánchez Elizarrarás Carlos. 24 de enero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.