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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381763
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1222
RECUSACION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1222
Si ante una Junta de Conciliación y Arbitraje, se recusa al representante del trabajo en dicha Junta, ésta, fundándose en el artículo 49l de la Ley Federal del Trabajo, desecha la recusación fundándose en que ese precepto ordena que la recusación debe proponerse al concluir la audiencia de demanda y excepciones, cuando la causa en que se funde, sea anterior al pleito y se tenga conocimiento de ella, y en contra de ese acuerdo no se protesta para los efectos del amparo, debe concluirse que dicha recusación es extemporánea, que la resolución de la Junta se encuentra apegada a la ley, y que tal resolución fue consentida, puesto que ninguna protesta se formuló en su contra.
Precedentes
Tomo XLVII, página 6013. Indice Alfabético. Amparo 5769/35. Compañía Singer de Máquinas de Coser. 29 de enero de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLVII, página 1222. Amparo en revisión en materia de trabajo 6138/35. Sánchez Elizarrarás Carlos. 24 de enero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.