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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381764
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1223
LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1223
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje niega al trabajador el pago de la indemnización correspondiente por antigüedad, no obstante que la fracción IV del artículo 22 de la Ley Federal del Trabajo, determina que son condiciones nulas y no obligaran a los contratantes, las que constituyan renuncia por parte del obrero, de cualesquiera de los derechos o prerrogativas otorgadas por la Ley Federal del Trabajo, tal negativa es infundada, si aparece de la demanda respectiva que el trabajador, solo demandó el pago de las cantidades que, por bonificaciones, le correspondían, de acuerdo con el contrato de trabajo celebrado con la compañía en la que prestaba sus servicios, y si no fue presentado ante la Junta dicho contrato, ni se rindió prueba alguna sobre su existencia, la Junta respectiva debió limitarse a absolver a la parte demandada por no estar probada esa acción.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6138/35. Sánchez Elizarrarás Carlos. 24 de enero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.