Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/381765
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381765
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1223
IMPROBIDAD DEL TRABAJADOR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1223
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje pueden apreciar soberanamente la falta de probidad y honradez de un trabajador, según lo dispuesto por el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, que autoriza a las Juntas para apreciar los hechos y las pruebas según lo crean debido en conciencia, atenta la jurisprudencia de la Suprema Corte, en el sentido de que las Juntas de Conciliación y Arbitraje son soberanas para apreciar las pruebas y los Jueces Federales pueden lesionar esa soberanía, sustituyendo su criterio al de las Juntas.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6138/35. Sánchez Elizarrarás Carlos. 24 de enero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.