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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381766
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1231
TRABAJO, SANCIONES EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1231
Si un inspector del trabajo levanta una acta, en la que hace constar que el propietario de una finca rústica está cometiendo diversas infracciones a la Ley Federal del Trabajo, por que tiene establecida una jornada mayor de ocho horas para los trabajadores, hace trabajar a éstos mayor tiempo extraordinario del que autoriza la propia ley, y detiene a dichos sirvientes, el salario que corresponde a esas horas extraordinarias, no pagando el salario mínimo que asigna la ley, la Junta de Conciliación y Arbitraje a quien se le dé conocimiento de esos hechos, que no constituyen un verdadero conflicto de trabajo, no debe tramitar ni sustanciar el expediente respectivo, a efecto de que el Ejecutivo de un Estado de la República que corresponda, imponga la sanción que considere procedente, sino que lo que debe hacer, es que tanto la tramitación del expediente como la imposición de la sanción pecuniaria respectiva, se haga por el propio Gobierno del Estado, en donde se hayan verificado los hechos, y en virtud, deben declararse fundados los agravios que por tal concepto se haga valer.
Precedentes
Tomo XLVII, página 6142. Indice Alfabético. Amparo en revisión 6114/35. Salinas Luis. 28 de enero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.
Tomo XLVII, página 1231. Amparo en revisión en materia de trabajo 6238/35. Salinas Luis. 24 de enero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.