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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381767
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1237
PORTEROS, SALARIO REMUNERADOR DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1237
Si aparece en un expediente, relativo a un conflicto de trabajo, que un portero ha prestado sus servicios durante una hora de las veinticuatro del día, teniendo en cuenta que la jornada de trabajo es de ocho horas, la Junta debe fijar el salario remunerador en razón de las tablas respectivas, atentos los productos de la finca en donde el trabajador presta sus servicios como portero, y una vez fijado ese salario remunerador, sólo debe condenarse al patrono al pago de la octava parte del salario, si el mismo trabajador conviene en que sólo durante una hora diaria prestaba sus servicios como portero, y el resto laborable de su tiempo, lo dedicaba a su taller de zapatería, pues de no hacerlo así, la fijación del salario remunerado sería arbitraria, y debe, por tal concepto, concederse el amparo, para el efecto de que, tomando en cuenta la Junta respectiva, los productos que rinda la finca en donde el trabajador presta sus servicios, se establezca el salario respectivo y sólo se condene al propietario al pago de la octava parte de dicho salario.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6195/35. Gutiérrez María. 24 de enero de 1936. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.