Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/381770
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381770
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1464
ACCIDENTES DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1464
Si en un acta levantada con motivo de una audiencia de demanda y excepciones, efectuada ante una Junta de Conciliación y Arbitraje, aparece que el reo niega la demanda, aduciendo que el actor no era trabajador de planta, pues sólo lo ocupó en trabajos eventuales, y que el pago de medicinas y servicio médico fue cubierto por el propio demandado, previo arreglo que tuvo con el obrero y la Junta que conoce del conflicto absuelve al demandado, fundándose exclusivamente en que no debe imputarse al patrono responsabilidad alguna, por considerar el caso como de fuerza mayor, contenido en la fracción III del artículo 316 de la Ley Federal del Trabajo, porque estando el trabajador inutilizado de un ojo, esa fue la causa principal por la cual perdió el control, cuando sufrió el accidente que originó el conflicto, es evidente que la Junta resuelve la cuestión saliéndose de los términos en que quedó planteado el litigio, si el punto de la fuerza mayor, consistente en defectos visuales que padeciera el obrero, no fue puesto como defensa por la parte demandada, y no constituyó, en consecuencia, un punto del debate.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6308/35. Córdoba Angel. 28 de enero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.