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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381771
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1473
NOTIFICACIONES POR LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1473
Si aparece que fue notificado personalmente un trabajador, en su domicilio, del acuerdo en el cual se cita a las partes para la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, habiéndose entregado la copia del escrito de reclamación, resulta que el patrono fue debidamente emplazado a juicio, y notificado de la fecha en que debería celebrarse la primera audiencia, en el conflicto de trabajo, suscitado por el trabajador, en contra del patrono, de acuerdo con lo establecido en el artículo 443 de la Ley Federal del Trabajo; y aun cuando es cierto que la tramitación de los mencionados conflictos ante las Juntas, tienen dos períodos, que son, el de conciliación y el de arbitraje, y que es en este último, cuando queda fijado el debate, esto no significa que sean, ambos periodos, dos juicios, ya no existe solución de continuidad entre aquéllos, ni mucho menos que pueda interpretarse el artículo 441 de la Ley Federal del Trabajo, en el sentido de que debe hacerse personalmente al demandado, a demás de la primera notificación, la que fija día y hora para la audiencia de demanda y excepciones, pues el precepto citado, con toda claridad establece que sólo se hará personalmente la primera notificación en el juicio.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6200/35. Chacón Albertina. 28 de enero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.