Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/381772
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381772
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1479
ESCUELAS RURALES, REQUISITOS PARA ESTABLECERLAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1479
Si se alega que no hay el número de niños en edad escolar, que amerite y obligue al propietario a sostener una escuela rural, habiendo impugnado al efecto el censo formado en relación con la Ley de Educación Primaria en el Estado, según la cual, la edad escolar es de siete a catorce años, y en el citado censo figuran algunos niños de sólo seis años, por lo que, descontando a éstos, resulta que únicamente existen en edad escolar diecinueve niños, tal objeción es errónea, porque aun cuando sea cierto que así lo dispongan las leyes de algún Estado, de acuerdo con las leyes federales en materia educacional, la edad escolar comienza a los seis años, y como las escuelas rurales que deben sostener los patronos, están sujetas a los programas oficiales de las escuelas de la Federación, resulta que del censo formado para que el predio rústico de referencia, no debe descontarse a ninguno de los niños que en él figuran y por consiguiente, si pasan éstos de veinte, debe concluirse que la instalación de la escuela rural de que se trata, está debidamente fundada y motivada.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5569/35. Castillo Angel. 28 de enero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.