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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381773
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1478
ESCUELAS RURALES, OBLIGACIONES DE ESTABLECERLAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1478
La designación de los maestros de las escuelas, a que se refiere la fracción XII del artículo 123 constitucional, es la de competencia exclusiva de la autoridad federal, y no de las autoridades escolares de los Estados, y la fracción VIII del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, impone la obligación de establecer y sostener escuelas elementales, en beneficio de los hijos de los trabajadores, cuando se trata de centros rurales situados a más de tres kilómetros de las poblaciones y siempre que el número de niños en la edad escolar, sea mayor de veinte; sujetándose la educación que se imparta en esos establecimientos, a los programas oficiales de las escuelas de la Federación, y los sueldos no serán menores que los que disfruten los maestros de las escuelas de igual categoría, que sostenga el Gobierno Federal.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5569/35. Castillo Angel. 28 de enero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.