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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381774
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1478
ESCUELAS RURALES, OBLIGACION DE ESTABLECERLAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1478
Si una persona a quien se obliga a establecer una escuela rural, se excepciona alegando, no solamente que no es propietaria de la finca rústica en que se trata de establecer dicha escuela, sino otras circunstancias que excepcionan al que, conforme a la ley, está obligado a sostener una escuela rural, aun cuando no sea el propietario de la finca rústica mencionada, si tiene en ella intervención en cuanto a su explotación, resulta correcta y lógica la deducción que se haga, afirmando que está en el deber de establecer la mencionada escuela rural, pues de otra manera no se explicaría la oficiosidad para combatir, por medio de un juicio de amparo, los actos que se reclaman, y si, por otra parte, está comprobado por la investigación practicada por la autoridad escolar, que es el propio interesado quien dirige los trabajos del citado predio rústico, y recoge los productos que le corresponden, resulta manifiesta su calidad de patrono, por lo que es evidente la obligación que tiene de establecer una escuela en ese centro rural, pues la fracción VIII del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, impone tal obligación a los patronos y no a los propietarios de las fincas, salvo en el caso de que éstos sean a la vez patronos.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5569/35. Castillo Angel. 28 de enero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.