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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381775
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1516
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, PROCEDIMIENTO ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1516
Si se tacha de falso algún documento ante una Junta de Conciliación y Arbitraje, no está obligada dicha Junta a suspender el procedimiento y a esperar para dictar su laudo, a que se dicte sentencia en el juicio penal, por que esas dilaciones pugnan con la rapidez que exige la administración de justicia en los conflictos obreropatronales, y si, por otra parte, la Junta ordena que se remita copia de los documentos a la autoridad competente, para que se proceda a la averiguación respectiva, eso quiere decir que dió a los interesados la posibilidad de que, en el juicio penal, se decidiera si se había incurrido en la comisión de algún delito.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6583/34. Peniche López Arturo y coagraviados. 29 de enero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.