Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/381776
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381776
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1516
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, PROCEDIMIENTO ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1516
Si una Junta da por contestada la demanda y manda recibir el negocio a prueba, sin que a la audiencia de conciliación señalada en los artículos 512 y 513 de la Ley Federal del Trabajo, hubiera concurrido una persona distinta de los interesados, resulta que a dicha persona es a la única a quien causa agravios esa violación, pero no a aquellas que, siendo personas distintas, son también distintos sus intereses.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6583/34. Peniche López Arturo y coagraviados. 29 de enero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.