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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381777
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1527
LAUDOS, INCONGRUENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1527
Si una Junta, Conciliación y Arbitraje, al pronunciador su laudo, viola el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, porque dicho laudo no es congruente con la demanda y con las demás pretensiones deducidas durante la tramitación del asunto, y en vez de resolver sobre las acciones ejercitadas y las excepciones opuestas, declara solamente que se condene a la compañía demandada, a considerar incluido dentro del contrato que preste mayores garantías al trabajador, en el punto relativo a la vigilancia de un almacén perteneciente a la propia compañía, no resuelve como debía, de acuerdo con las acciones ejercitadas y con las excepciones opuestas, cuál de los dos contrato que fueron celebrados, es el aplicable al caso, y es patente la violación del artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5736/35. Compañía Terminal de Veracruz. 29 de enero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.