Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/381780
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381780
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1556
COMPETENCIA EN AMPARO, REGLAS PARA DETERMINARLA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1556
Si un Juez de Distrito que estima no ser competente para conocer de una demanda de amparo, se limita simplemente a remitir dicha demanda al juzgado que considera deba conocer del asunto al que se refiere tal demanda, sin cumplir con lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley de Amparo, en su fracción IV, y por tal motivo se endereza una queja en contra del funcionario mencionado, debe declararse fundada, para el efecto de que el citado Juez le dé entrada a la demanda y cumpla con las disposiciones legales que, en materia de competencia, establece la Ley de Amparo.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 395/35. M. viuda de Doval Concepción. 29 de enero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.