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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381782
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1621
TRABAJADORES, DESPIDO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1621
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje, al absolver al patrono, de una reclamación presentada en su contra, por un trabajador, por reposición en el empleo, pago de salarios caídos y vacaciones, se funda en que ninguna prueba se rindió para justificar el despido que el propio trabajador invoca como base de su acción, y de las declaraciones de unos testigos que fueron tomados en consideración por la Junta, en su laudo, aparece probado que el trabajador prestaba sus servicios al patrono, y por confesión de éste, que el propio trabajador dejó el trabajo, como en caso de despido incumbe al trabajador demostrar únicamente que estuvo sujeto a un contrato de trabajo y que en el momento de presentar su reclamación, ha dejado de prestar sus servicios, si esas circunstancias aparecen probadas, a su vez, al demandado incumbe probar la causa o justificación de la cesación del servicio, y debe concluirse que es fundado el agravio que se alegue a ese respecto por el trabajador, si se absuelve al patrono.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6294/35. Herrera Luis. 30 de enero de l936. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Salomón González Blanco.