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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381783
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1627
PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO, PROCEDENCIA DE LA EXCEPCION DE .
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1627
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje, al pronunciar su laudo, hace una exacta interpretación y correcta aplicación de las disposiciones de los artículos 329, fracción III, y 333 de la Ley Federal del Trabajo, teniendo en cuenta, precisamente, para establecer la procedencia de la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada, el número de días que corresponden a determinado mes del año, aparte de que la misma Junta estima, en uso de la facultad que le concede el artículo 550 del citado ordenamiento de trabajo, que ninguna circunstancia o hecho que demuestre se hubiese interrumpido el término de la prescripción, fue acreditado, circunstancias que consigna el artículo 332 del propio ordenamiento, resulta que ningún precepto de la repetida Ley Federal del Trabajo se ha infringido y, por consiguiente, tampoco se ha cometido violación alguna de garantía individual.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5487/35. Almazán José. 30 de enero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salomón González Blanco.