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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381789
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1696
COMPETENCIA CONSTITUCIONAL, PROCEDENCIA DEL AMPARO PARA RECLAMARLA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1696
Si no se solicita el amparo de la Justicia Federal, porque una Junta de Conciliación y Arbitraje sostenga su incompetencia y otra Junta la sostenga también o la niegue, sino que, en realidad, lo que se reclama es la competencia constitucional, o sea, la que se refiere a la órbita de las atribuciones de diversos poderes, pues que lo que ambas Juntas hacen, es declarar que no se trata de una cuestión que caiga dentro de la jurisdicción de las leyes del trabajo, por estimar que un trabajador es empleado oficial, es evidente que tal resolución sí causa perjuicio al trabajador que no tiene más medio de repararlo, que el juicio constitucional y, por tanto, debe concluirse que el auto por el que se declare improcedente la demanda de amparo en dicho asunto, debe ser revocado, para el efecto de que se admita dicha demanda y se tramite en los términos de la ley, hasta dictar resolución.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6298/35. Farías Serapio. 31 de enero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 139, tesis 90, de rubro "COMPETENCIA CONSTITUCIONAL.".