Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/381791
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381791
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1711
PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1711
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje, al resolver acerca de la reclamación que hace un trabajador por el pago de horas extraordinarias, no omite el examen de las pruebas respectivas, ni falsea éstas, ni supone hechos distinto a aquellos a que tales pruebas se contraen, siendo éstos los únicos casos en que las Juntas pueden incurrir en violaciones constitucionales con respecto a la prueba que ante ellas se ofrezca y se rinda, es indudable que al establecer el Juez de amparo, que la Junta no hace una exacta apreciación de la prueba a ese respecto, se sustituye a la propia Junta, en la apreciación de dicha prueba, y por consiguiente, debe considerarse procedente el agravio que por tal concepto se haga valer.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5952/35. Villalpando Esteban. 31 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.