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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381792
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1710
LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1710
Si a un trabajador se le niega la protección federal, en cuanto al cobro que hace por concepto de réditos que, a su juicio, deben pagársele por los salarios que no se le han satisfecho a su vencimiento, y alega, sustancialmente, que si el patrono no rindió prueba alguna ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, para acreditar la justificación de su despido, ilegalmente lo privó de trabajar y de percibir los salarios que le correspondían, sosteniendo que la falta de rendición de esas pruebas, trae como consecuencia, que, necesariamente, se condene a dicho patrono al pago de los réditos correspondientes a los salarios retenidos, no es de admitirse esa alegación, pues si no se planteó en la litis, ante la autoridad del trabajo, la cuestión relativa al pago de réditos por los salarios caídos, independientemente de la procedencia o improcedencia de otras reclamaciones, claro está que la Junta, teniendo que ser, en su laudo, congruente con la demanda, no puede ocuparse de un punto que no se hace valer en aquélla; y de acuerdo con el artículo 78 de la Ley de Amparo, en el que se establece que en las sentencias que se dicten en los juicios de garantías, el acto reclamado se apreciará tal como aparezca comprobado ante la autoridad responsable, no debe imputarse a la Junta una violación que no pudo cometer, por no haber sido planteada dicha cuestión.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5952/35. Villalpando Esteban. 31 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.