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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381793
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1711
TRABAJADORES, DESPIDO INJUSTIFICADO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1711
La Cuarta Sala de la Suprema Corte ha resuelto en diversas ejecutorias, que cuando se trate de reclamaciones por despido injustificado, el obrero sólo está obligado a probar la existencia del nexo contractual y la cesación del trabajo, incumbiendo al patrono la prueba, en cuanto a la justificación del despido o del abandono voluntario de éste, por parte del trabajador, y si un patrono no comprueba tales extremos, es incuestionable que la Junta no incurre en violación alguna, si declara injustificado el despido y condena a la reposición del obrero en su trabajo, y el pago de los salarios caídos, los cuales deben pagarse desde la fecha del despido, hasta aquella en que reanude sus labores.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5952/35. Villalpando Esteban. 31 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.