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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381794
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1712
TRABAJADORES, PAGO DE SALARIOS POR LAS VACACIONES A LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1712
Si un trabajador reclama el pago de las vacaciones a que tiene derecho, la Junta de Conciliación y Arbitraje que conozca de tal reclamación, debe condenar al patrono a efectuar dicho pago, pues no es de concebir que la intención del legislador sólo fuera la de establecer las vacaciones, para que los trabajadores disfrutaran de un descanso, y que, cuando no disfruten de ese descanso, no deba pagárseles el tiempo correspondientes a las vacaciones, en las cuales el patrono, en provecho propio, los obligue a trabajar, sin cuidarse del beneficio que la ley concede a éstos, respecto al trabajo, por lo que, si una Junta no condena al pago de los periodos de vacaciones, durante el tiempo que haya trabajando el obrero, debe otorgarse a éste la protección federal, para el efecto de que se pronuncie un nuevo laudo en este sentido, ya que, a partir de la promulgación de la Ley Federal del Trabajo, y de acuerdo con el artículo 82 del mismo ordenamiento, los trabajadores adquirieron el derecho a vacaciones.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5952/35. Villalpando Esteban. 31 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.