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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381795
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1725
JUNTAS, LEGAL INTEGRACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1725
El artículo 397 de la Ley Federal del Trabajo, establece en su fracción II, que es requisito para ser presidente de una Junta Central o de la Federal de Conciliación y Arbitraje, ser abogado, con título expedido por autoridad competente, pero el hecho de que el presidente de una Junta carezca de tal requisito, no puede engendrar una violación constitucional, a pretexto de que la Junta, por tal causa; no estuvo bien integrada, pues de acuerdo por lo dispuesto en la fracción XX del artículo 123 constitucional, "Las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo, se sujetarán a la decisión de una junta de conciliación y arbitraje, formada por igual número de representantes de los obreros y de los patronos, y uno del Gobierno", y si este requisito se cumplió en el caso, no pudo sostenerse válidamente que la Junta no estuviese bien integrada.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4625/35. Lozano Insausti Luis. 31 de enero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.