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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381796
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1724
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1724
Si de autos aparece que un patrono promovió una prueba pericial, que está fue desechada por la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, y que aquél se conformó con esa resolución, ya que no protestó ni manifestó ante la Junta su inconformidad, y en cambio, en la demanda de amparo se reclama que la Junta dejó de apreciar una prueba documental y que, al mismo tiempo dejó de apreciar la pericial que no recibió, por haberla desechado, resulta que, respecto de la prueba que fue ofrecida y recibida en tiempo, no habiendo sido estimada por la Junta, debe otorgarse a dicho patrono la protección federal, para el efecto de que la Junta dicte nuevo laudo, estimando dicha prueba documental; pero respecto de la prueba pericial que se negó recibir la repetida Junta, en virtud de un auto dictado sobre el particular, no habiéndose cometido por ese hecho violación constitucional alguna, improcedente otorgarla.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4625/35. Lozano Insausti Luis. 31 de enero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.