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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381797
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1724
VIOLACIONES CONSTITUCIONALES, COMPROBACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1724
En todo juicio de amparo incumbe al quejoso probar las violaciones constitucionales que reclame y, en consecuencia, corresponde a aquél y no a la autoridad responsable o al tercero interesado, demostrar que una Junta se ciñó, o no, a los términos de una ejecutoria de la Suprema Corte, en virtud de la cual se dictó el laudo que se reclama, en juicio de garantías, lo que puede hacer fácilmente el propio quejoso, presentando como prueba, copia certificada de dicha ejecutoria, por lo que si no cuida el mencionado quejoso, de aportar prueba alguna al respecto, no puede considerarse acreditado el concepto violatorio que se haga valer.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4625/35. Lozano Insausti Luis. 31 de enero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.