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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381798
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1891
TRABAJADORES, SEPARACION INJUSTIFICADA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1891
La Cuarta Sala de la Suprema Corte ha establecido, en diversas ejecutorias, que estando ambas partes de acuerdo en la existencia del contrato de trabajo, es el patrono a quien corresponde demostrar que el trabajador continúa en servicio o que lo abandonó voluntariamente, para no reportar la obligación de indemnizarla, en los términos que éste lo solicite, pero si con motivo de una reclamación que formule el obrero, niega el patrono la demanda y firma que fue aquél quien se separó por su propia voluntad, aportando como prueba un documento, en el que el trabajador declara que se separa voluntariamente, aun cuando el propio trabajador alegue que es falso el contenido de tal documento, si la Junta respectiva no tiene por probada tal reservación, en virtud de que no existe dato alguno que se hubiera ejercido coacción para la firma del mencionado documento, ninguna garantía individual se viola en perjuicio del trabajador, si la expresada Junta absuelve al patrono de la reclamación que en su contra se formule.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6194/35. Valencia Carlos C. 4 de febrero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.