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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381800
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1898
NOTIFICACIONES PERSONALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1898
Conforme a la fracción II del artículo 13 de la anterior Ley de Amparo, las notificaciones al tercero interesado, deberían hacerse personalmente cuando concurriese al juicio, y se presentare oportunamente al juzgado, o en el caso de que se presentara dentro de las 24 horas siguientes a la en que se hubiere dictado el auto o resolución relativa, por lo que si tanto esa disposición como la modalidad que establecía el artículo 3o. transitorio, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de veintinueve de agosto de mil novecientos treinta y cuatro, fueron cumplimentadas en todas sus partes, la queja que por tal concepto se enderece en contra del Juez de Distrito respectivo, es infundada.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 459/35. Morales Gómez José, Jr. 4 de febrero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.