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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381801
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1899
PROMOCIONES IMPROCEDENTES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1899
Si se endereza una queja en contra de un Juez de Distrito, porque desecha de plano una promoción de nulidad de actuaciones notoriamente improcedente, sin mandar abrir el incidente respectivo, tal queja es infundada, si el mencionado Juez estaba facultado para dictar tal acuerdo, de conformidad con lo preceptuado en la última parte del artículo 17 de la anterior Ley de Amparo.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 459/35. Morales Gómez José, Jr. 4 de febrero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.