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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381802
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1902
QUEJAS ANTE LOS JUECES DE DISTRITO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1902
El artículo 23 de la anterior Ley de Amparo, según jurisprudencia de la Suprema Corte, que sanciona la nueva ley, en su artículo 95, fracción V, restablecía, que las resoluciones dictadas por los Jueces de Distrito en las quejas que ante ellos se interpongan, son recurribles ante la misma Suprema Corte, también por medio del recurso de queja, por lo cual, si se promueve un incidente de nulidad para combatir un fallo dictado por el Juez de Distrito, en vez de interponer el recurso de queja, resulta ajustada a la ley la resolución que declara improcedente tal incidente de nulidad y, en consecuencia, debe considerarse infundada la queja que por tal concepto se formule.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 417/35. Compañía Techo Eterno Eureka, S. A. 4 de febrero de l936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.