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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381803
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1981
ESCUELAS RURALES CENSOS PARA LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1981
No se infringen las disposiciones contenidas en los artículos 111, fracción VIII, 684 y 685 de la Ley Federal del Trabajo, si se tiene en cuenta que un censo escolar que obra en el expediente relativo al establecimiento de una escuela rural, arroja la existencia de treinta y seis niños, cuyas edades fluctúan entre los seis y los trece años, constando del propio censo, que once niños son hijos de trabajadores especiales, no acasillados, y existe la circunstancia de que dicho censo está suscrito con las firmas del encargado de la finca, del inspector de la zona y del profesor de otra finca; y estando la copia de ese censo, autorizada con la firma del director de educación federal, dicha copia hace prueba plena, al tenor de lo dispuesto en los artículos 274 y 332 del Código Federal de Procedimientos Civiles, sin que obste la circunstancia de que se alegue que el censo escolar contiene datos falsos y que para levantarlo se sorprendió al encargado de la finca, haciéndole firmar esas constancias, mediante engaños, si de tales hechos no existe prueba alguna.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6446/35. Gutiérrez Hermanos. 6 de febrero de 1936. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Relator: Xavier Icaza.