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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381804
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1981
SOBRESEIMIENTO, PROCEDENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1981
Si no se encuentra comprobada en autos la amenaza de causar "más molestias", al propietario de una finca, en caso de que no pague los sueldos al profesor de una escuela que tiene obligación de establecer y sostener en la mencionada finca, y por el contrario, aparece de un acta levantada por un interventor de la Oficina Federal de Hacienda respectiva, que se estaba haciendo efectiva una multa impuesta por el motivo anteriormente indicado, resulta que tratándose de actos futuros, no procede la concesión del amparo, sino el sobreseimiento, fundado en la constante jurisprudencia de la Suprema Corte y en los artículos 74, fracción III, 73, fracción XVIII, y 194 de la Ley de Amparo vigente.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6446/35. Gutiérrez Hermanos. 6 de febrero de 1936. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Relator: Xavier Icaza.