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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381805
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1981
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA, FACULTADES DE LA, EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1981
El artículo 428, bis, de la Ley Federal del Trabajo, previene que corresponde a la Secretaría de Educación Pública, la vigilancia encaminada al cumplimiento de las obligaciones a cargo de los patronos, en materia educativa, dentro de la forma y términos prevenidos por dicha ley, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 334 del mismo ordenamiento, fracción VII, compete a al propia Secretaría de Educación, la aplicación de las disposiciones de la expresada ley; por tanto, si un director de educación federal, obra sin el acuerdo previo de la Secretaria de Educación, resulta incompetente de un modo manifiesto para imponer una multa, y, por consiguiente, viola las garantías que consagran los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6446/35. Gutiérrez Hermanos. 6 de febrero de 1936. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Relator: Xavier Icaza.