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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381807
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1992
LIQUIDACION JUDICIAL, REPRESENTACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1992
La Junta de Conciliación y Arbitraje que dicta un laudo, en un procedimiento en el que no se oye al síndico de una liquidación judicial relativa a una negociación, no vulnera, en perjuicio de esta, las garantías individuales que otorga el artículo 14, constitucional, si se dio vista con lo actuado, al antiguo síndico de tal liquidación, porque este, al tener un impedimento para serlo, no lo manifestó a la junta ni al Juez que conocía de la liquidación, y el hecho de que no se hubiese nombrado oportunamente nuevo síndico, tampoco puede imputarse a la mencionada Junta.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6193/35. "Ibarrondo, Arteche y Compañía", Liquidación Judicial. 6 de febrero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.