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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381808
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1992
CONFLICTOS DE ORDEN ECONOMICO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1992
Si una sociedad plantea, ante una Junta de Conciliación y Arbitraje, un conflicto de orden económico, solicitando que se le autorice para suspender sus trabajos durante un año, y posteriormente se desiste del conflicto, siendo acordada de conformidad la solicitud respectiva, y al celebrarse la audiencia de demanda y contestación, con motivo de reclamación presentada por unos sindicatos, la mencionada negociación niega la demanda en todas sus parte y contra demanda a los reclamantes solicitando el cierre, que la empresa había efectuado, no puede decirse que en el caso se haya infringido la disposición contenida en el artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo, por no haber tramitado el conflicto como de orden económico, porque lo expuesto por el representante de la citada empresa, no se puede considerar como una nueva demanda, en la que se planteara un conflicto de orden económico, sino solamente como una defensa, si consta que la citada negociación presentó un escrito solicitando se le tuviese por desistida de la demanda en que planteaba el conflicto económico, para que se le autorizara a suspender durante un año, los trabajos de la fábrica.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6193/35. "Ibarrondo, Arteche y Compañía", Liquidación Judicial. 6 de febrero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.