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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381813
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2066
PROCEDIMIENTO LEGAL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2066
Si en un expediente sustanciado ante una Junta de Conciliación y Arbitraje, aparece que se señaló determinado día para la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, y que se fijó otro para el ofrecimiento de pruebas, resulta que no es exacto que se fijara una sola audiencia para la práctica de ambas diligencias y, por tanto, ninguna irregularidad se ha cometido en el procedimiento, ni se ha incurrido en violación constitucional alguna.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6460/35. Sánchez Carlos. 7 de febrero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.