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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381815
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2074
COSTAS EN LA EJECUCION DE UN LAUDO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2074
El artículo 592 de la Ley Federal del Trabajo, al hablar de los gastos que se originen en un asunto de trabajo, se refiere sólo a aquellos que se causen en la ejecución de un laudo, esto es, a los honorarios del abogado que patrocine al obrero, en la diligencia misma de ejecución, a los del interventor o depositario que sean nombrados en caso necesario, a los gastos para trasladarse del edificio en donde está la Junta, al lugar en que se practique la diligencia, o a algún otro de naturaleza semejante; pero entre ellos no pueden estar incluidos, en forma alguna, los que el obrero erogue por causa diversa, como es el pago al contrafiador, pues los gastos para la contrafianza son hechos en el juicio de amparo y no en el ventilado ante la Junta, único regido por la Ley del Trabajo, en vista de lo cual, si se pide amparo porque se quiere obligar a una persona, al pago de los gastos efectuados por un obrero, en un juicio de esta naturaleza, debe concederse.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6505/35. Ferrocarriles Nacionales de México, S. A. 7 de febrero de 1936. Mayoría de tres votos. Ausente: Alfredo Iñárritu. Disidente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.
Quinta Epoca:
Tomo XLVI, página 1709. Amparo en revisión en materia de trabajo 4517/35. Empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México. 22 de octubre de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Salomón González Blanco y Vicente Santos Guajardo. Relator: Octavio M. Trigo.