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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381816
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2079
CONTRATO DE TRABAJO, NEGACION DEL, POR EL DEMANDADO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2079
Si ante una Junta de Conciliación y Arbitraje demanda el trabajador al patrono, salarios devengados, indemnización constitucional y salarios caídos y el patrono niega tener relaciones de trabajo con aquél, corresponde al trabajador la prueba de la existencia del vínculo contractual, y si ninguna prueba rinde, es correcta la resolución de la Junta respectiva que, en virtud de no habérsele comprobado la existencia de ese nexo, dicta un laudo absolutorio.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2236/35. Rivero Manuel. 7 de febrero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.