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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381817
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2078
AGRAVIOS EN LA REVISION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2078
Si en la demanda de amparo no se expresan conceptos de violación, no pueden tenerse en cuenta los agravios que se hagan valer en la segunda instancia, pues en esta sólo pueden alegarse como agravios, aquellos que están comprendidos dentro de la demanda inicial del juicio de garantías, ya que no puede aceptarse que en la revisión sea donde se perfeccione el juicio, y se proponga el estudio y resolución de conceptos que no fueron aducidos en el escrito inicial del amparo, y a mayor abundamiento, si los agravios que se aleguen están basados en afirmaciones falsas, como son la de que una Junta dejó de apreciar las pruebas rendidas, y consta que esto no es exacto, aparte de que la misma Junta no podría resolver y apreciar probanzas que no le fueron rendidas por el actor, y este mismo reconoce expresamente no haberlas presentado.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2236/35. Rivero Manuel. 7 de febrero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 60, tesis 35, de rubro "AGRAVIOS EN LA REVISION INATENDIBLES.".